ESTATUTOS DE LA ASOCIACION

FAGON CLUB”

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Denominación y naturaleza

Con la denominación de “Fagon Club”, se constituye una asociación privada sin ánimo de lucro, constituida en su totalidad por personas físicas mayores de edad, o personas jurídicas, que con independencia de su nacionalidad sean consumidores habituales de tabaco y sus derivados y con objetivos comunes para la realización de los fines que se detallan en el artículo 6 de estos estatutos.

La Asociación no tiene ánimo de lucro ni vinculación política alguna.

Artículo 2.- Personalidad jurídica

La asociación constituida, una vez inscrita en el Registro de Asociaciones, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3.- Régimen

  1. La asociación tiene carácter permanente y su duración es indefinida.
  2. La asociación se regirá por estos Estatutos y por las normas y disposiciones sujetas a la normativa legal vigente.

Artículo 4.- Nacionalidad y domicilio

La Asociación tiene nacionalidad española y su domicilio radicará en la calle E nº 10, C.P. 28938, Móstoles (Madrid).

Cualquier cambio en la localización del domicilio deberá ser aprobado por mayoría absoluta de la Asamblea General y comunicado a la totalidad de los socios en un plazo máximo de 15 días.

Artículo 5.- Ambito de actuación

La Asociación tiene ámbito estatal y carácter privado.

Artículo 6.- Interpretación y desarrollo de los Estatutos

El órgano de representación de la Asociación será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos.

Los presentes Estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten el órgano de representación y la Asamblea General, dentro de su respectiva competencia.

TITULO SEGUNDO

FINES DE LA ASOCIACION Y REGLAS BASICAS PARA LA DETERMINACION DE BENEFICIARIOS Y LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DE LA ASOCIACION

Artículo 7.- Fines

Los fines de interés general de la Asociación son:

  1. Construir un ambiente privado y discreto para consumidores habituales de tabaco y sus derivados.
  2. Favorecer el intercambio de opiniones, conocimientos, experiencias y de cualquier otro tema relacionado con el mundo del tabaco.
  3. Crear un ambiente de concurrencia de especialistas de distintos sectores donde los socios puedan desarrollar y poner en práctica sus ideas mediante la cooperación con otros socios y mediante la creación de zonas comunes de trabajo equipadas para este fin.
  4. Promover la creatividad, el trabajo y el desarrollo cooperativo entre los socios.

Artículo 8.- Actividades de la Asociación

  • Catas, degustaciones y exposiciones de productos relacionados con el tabaco y/o derivados permitidos en la legislación pertinente.
  • Cursos formativos y reuniones, debates e investigaciones que permitan a los asociados un mejor conocimiento de todo aquello que tenga relación con el consumo, la elaboración y comercialización de los productos derivados del tabaco, con especial atención a la información sobre el consumo racional de los mismos.
  • Jornadas de música, cine, gastronómicas y/o de cualquier carácter cultural.
  • Coloquios, charlas y ponencias entre los socios.
  • Cualquier tipo de actividad lúdica propuesta por los socios y que sea aprobada por la mayoría.

Artículo 8 bis

Para el cumplimiento de los fines, la Asociación podrá realizar cualquier actividad lícita que pueda ayudar a la consecución de los mismos y, entre ellas, de manera enunciativa y no limitativa:

  • Adquirir y distribuir entre sus asociados cualquier tipo de publicación, estudio e investigación cuyo objeto sea el entorno del tabaco.
  • Organizar encuentros, reuniones o debates entre sus asociados, que les permitan un mejor conocimiento de todo aquello que tenga relación con el mundo del tabaco así como con su consumo racional.

La presente Asociación se constituye como Club Privado de Fumadores al amparo de lo previsto en la Disposición Adicional Novena de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre.

Artículo 9.- Libertad de actuación

La Junta Directiva tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Asociación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquellos y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.

La Asamblea General podrá proponer cualquier actividad para la Asociación que será llevada a Junta como orden del día y deberá ser aprobada por mayoría simple.

TITULO TERCERO

JUNTA DIRECTIVA

Artículo 10.- Naturaleza

La Junta Directiva es el órgano de gobierno, representación y administración de la Asociación que ejecutará las funciones que le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos.

Artículo 11.- Composición de la Junta Directiva

La Junta Directiva estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. La primera Junta Directiva será la designada en el Acta de Constitución.

Artículo 12.- Duración del mandato, nombramientos y sustitución de miembros de la Junta Directiva

La Junta Directiva desempeñará sus funciones durante 4 años, pudiendo ser reelegidos un número indefinido de veces.

El nombramiento de miembros de la Junta Directiva, será mediante la celebración de elecciones. Cualquier socio ordinario podrá presentarse libremente como candidato a las elecciones.

En caso de existencia de vacantes en la Junta Directiva serán cubiertas por designación de los restantes miembros de la Junta hasta la próxima Asamblea en la que toque la renovación o reelección. El plazo para cubrir las vacantes será de dos meses desde que se produce la vacante y la duración en el cargo se corresponderá con el tiempo que reste hasta la siguiente reelección.

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentándolo hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 13.- Aceptación del cargo de miembro de la Junta Directiva

Los miembros de la Junta Directiva entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario.

En todo caso, se inscribirá en el Registro de Asociaciones.

Artículo 14.- Cese de miembros de la Junta Directiva

El cese de los miembros de la Junta Directiva se producirá en los supuestos siguientes: por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica; renuncia comunicada con las debidas formalidades; por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad; por resolución judicial y por el transcurso del período del mandato, si hubiesen sido nombrados por un determinado tiempo.

Un miembro de la Junta Directiva podrá dimitir libremente si lo anuncia formalmente con 30 días de antelación.

Artículo 15.- El presidente

Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas; convocará las reuniones de la Junta Directiva, las presidirá, dirigirá sus debates, dirimiendo con su voto los empates en las votaciones y, en su caso, ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.

Artículo 16.- El vicepresidente

Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o vacante en el puesto, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos que así se determine por acuerdo de la Junta Directiva.

Corresponderá al Vicepresidente la custodia de la documentación económica perteneciente a la Asociación. Será el encargado de llevar las cuentas de la Asociación al dia así como una correcta contabilidad de la Asociación.

Artículo 17.- El Secretario

Son funciones del Secretario la custodia de toda la documentación perteneciente a la Asociación, levantar las actas correspondientes a las reuniones de la Junta Directiva, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y, todas aquellas que expresamente le deleguen. En los casos de enfermedad, ausencia o estar vacante el puesto, hará las funciones de Secretario otro miembro de la Asociación, pudiendo éste pertenecer o no a la Junta Directiva, a excepción del Presidente.

Artículo 18.- Reuniones de la Junta Directiva y convocatoria.

La Junta Directiva se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones de la misma.

La convocatoria se cursará por el Secretario y se hará llegar a cada uno de los miembros con, al menos, cinco días de antelación a la fecha de su celebración, para ello se utilizará un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la convocatoria se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como el orden del día, permitiéndose las reuniones telemáticas cuando ello no se impedimento para la buena realización de la misma.

No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los miembros y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.

Artículo 19.- Forma de deliberar y tomar acuerdos

Los acuerdos de la Junta Directiva serán inmediatamente ejecutivos y se aprobarán por mayoría de votos de los presentes durante la celebración de la Juntas. No obstante, se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de todos los socios ordinarios de la Asociación para aprobar acuerdos que se refieran a: reforma o modificación de los Estatutos; determinación del número de miembros de la Junta Directiva; designación de nuevos miembros de la Junta Directiva y cargos; cese de miembros y cargos con causa legal o estatutaria; enajenación y gravamen de los bienes integrantes de su patrimonio, fusión y extinción de la Asociación.

De las reuniones de la Junta Directiva se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que deberá ser suscrita por todos los miembros presentes y aprobada en la misma o siguiente reunión. Una vez aprobada, se transcribirá al correspondiente libro de actas y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

Artículo 20.- Obligaciones de la Junta Directiva

En su actuación la Junta Directiva deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y en estos Estatutos.

Corresponde a la Junta Directiva cumplir los fines de la Asociación y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Asociación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.

La Junta Directiva dará información suficiente de los fines y actividades de la Asociación, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

Artículo 21.- Obligaciones y responsabilidad de la Junta Directiva

Entre otras, son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva hacer que se cumplan los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Asociación, y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes estatutos.

Los miembros de la Junta Directiva responderán solidariamente frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquel.

Artículo 22.- Carácter gratuito del cargo de la Junta Directiva

Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función.

Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de sus funciones les ocasione.

Si un miembro de la Junta Directiva realizara trabajos para la Asociación fuera de sus obligaciones como miembro de la Junta, tendrá derecho a ser reembolsado por ello, llegándose a cumplimentar un contrato laboral si fuera necesario.

TITULO CUARTO

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 23.- Naturaleza

La Asamblea General es el órgano supremo de Gobierno, formada por todos los socios ordinarios, que adopta sus acuerdos por mayoría y se reúne al menos una vez al año.

Artículo 24.- Reuniones de la Asamblea General y convocatoria

La Asamblea General deberá reunirse una vez al año como mínimo. Dicha reunión será convocada por la Junta Directiva con un mínimo de 15 días de antelación y se celebrará preferiblemente en el local sede de la Asociación.

La convocatoria podrá hacerse por escrito individual dirigido a cada uno de los social al domicilio indicado por este a la Asociación o anunciarse en uno de los periódicos de mayor circulación de Madrid, expresando si es ordinario o extraordinaria, el orden del día, el lugar, fecha y hora de la reunión de la Asamblea General de la primera convocatoria y, si procediera, de la segunda, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo superior a veinticuatro horas.

La reunión será válida con un mínimo presencial de un tercio del total de los convocados, ya sea personalmente o por representación debidamente delegada por escrito para cada reunión en concreto. La segunda convocatoria será válida cualquiera que sea el número de concurrentes.

Artículo 25.- Forma de deliberar y tomar acuerdos

Todos los acuerdos serán aprobados por mayoría simple de los reunidos salvo para casos de disolución, modificación estatutaria, enajenación de bienes y remuneración de cargos, que deberá ser aprobado por mayoría absoluta de los socios ordinarios.

Una vez al mes el Secretario deberá convocar la Junta Ordinaria con un mínimo de siete días de antelación. La Junta Ordinaria estará compuesta por la Junta Directiva y los Asociados que deseen asistir a ella. Los puntos a tratar en Junta Ordinaria serán los siguientes:

1.- Todos los socios podrán presentar cualquier alegato o proposición a la Junta Directiva, debiéndose llevar a Junta Ordinaria como orden del día si un socio ordinario lo requiere.

2.- Se discutirán todos los órdenes del día y se votarán si procede.

3.- Se leerá y se aprobará el acta de la anterior Junta Ordinaria.

Una vez al año se reunirá la Asamblea General, dicha reunión será convocada por la Junta Directiva con 15 días de antelación. Los puntos a tratar en la Asamblea General Anual serán los siguientes:

  1. La Junta Directiva presentará a los Socios el Balance de cuentas anual.
  2. Se discutirán los objetivos alcanzados y los objetivos futuros de la Asociación.
  3. En caso de ser año de elecciones a la Junta Directiva será el momento de que los socios ordinarios presenten sus candidaturas, pudiéndose presentar cualquier socio a cualquier cargo.
  4. La Junta Directiva presentará las cuentas para el año siguiente y los objetivos y planes futuros.

En caso de ser necesaria una Junta Extraordinaria, la Junta Directiva por medio del Secretario convocará a todos los socios con un mínimo de 3 días de antelación. Esta Junta Extraordinaria será tratada como una Junta Ordinaria con la excepción de que cualquier propuesta será aprobada por mayoría simple.

TITULO QUINTO

DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS Y DEBERES

Artículo 26.- Clases de socios

Coexistirán en la Asociación dos categorías de socios:

  • Socios ordinarios.- Lo son los socios fundadores y aquellos socios eventuales que cumplan los requisitos que se determinan en estos Estatutos.
  • Socios eventuales.- Lo son todas aquellas personas que sean admitidas como socios de la asociación por el órgano de representación.

Pueden acceder a la categoría de socios ordinarios, por acuerdo de la Junta Directiva de la asociación, los socios eventuales que cumplan los siguientes requisitos:

  • Así lo soliciten al órgano de representación.
  • Hayan cumplido un número mínimo de tres años en la asociación.
  • Hayan participado en un mínimo de 6 actividades organizadas por la asociación en los dos años anteriores a la solicitud.

No obstante, el órgano de gobierno podrá otorgar la calidad de socio ordinario a personas que no cumplan los requisitos establecidos anteriormente siempre que su notoria contribución a los fines de la asociación así lo justifique.

Artículo 27.- Régimen de alta, baja, sanciones y consecuencia de impagos

  1. Altas

La nueva admisión de un miembro deberá ser solicitada por el interesado por escrito a la Junta Directiva. La admisión será llevada como orden del día a la Junta Ordinaria más próxima (con un mínimo de 15 días de plazo), dónde deberá ser aprobada por mayoría simple.

  1. Bajas

Cualquier socio será libre de darse de baja en cualquier momento mediante escrito dirigido a la Junta Directiva, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que tengan pendientes con la Asociación; por incumplimiento grave o reiterado de los deberes correspondientes a los socios que figuran en los Estatutos o de los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva; por la comisión deliberada e intencionada por los socios de actos que les hagan no aptos para seguir perteneciendo a la Asociación.

  1. Sanciones

Cualquier infracción de las normas (ver Anexo) conllevará sanciones de suspensión de servicios y/o acceso a la sede durante el tiempo indicado, pudiéndose llegar a la expulsión. La sanción será impuesta por la Junta Directiva y deberá ser aprobada en Junta Ordinaria por mayoría simple.

Artículo 28.- Derechos de los socios

Socios Ordinarios

Los socios ordinarios tienen todos los derechos de los socios eventuales y el derecho adicional de formar parte de los órganos de gobierno de la Asociación.

Socios Eventuales

Los socios eventuales son los beneficiarios de los fines y actividades de la asociación y en general tendrán los siguientes derechos:

  1. Participar en las actividades y actos sociales de la asociación.
  2. Hacer cuantas sugerencias estimen oportunas, incluso elevando escritos a los órganos de gobierno de la Asociación.
  3. Figurar en el fichero de socios previsto por la legislación vigente.
  4. Ser informado, previa solicitud, de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
  5. Hacer uso de los servicios y beneficios que la Junta Directiva y la Asamblea General establezcan para el cumplimiento de los fines sociales.
  6. Recibir información sobre el estado de cuentas de los ingresos y gastos de la Asociación.
  7. Ser escuchado antes de recibir cualquier sanción o amonestación
  8. Mediante el acuerdo de cinco socios eventuales se podrá nombrar un representante en la Asamblea General, con voz pero sin voto.

Artículo 29.- Deberes de los asociados

Socios ordinarios:

Tienen todos los deberes de los socios eventuales y el deber adicional de formar parte de los órganos de gobierno de la asociación.

Asimismo tiene el deber de responder ante la asociación, el resto de socios y ante terceros, en los términos establecidos por el artículo 15 de la L.O. 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

Socios eventuales:

a) Cumplir y acatar los preceptos contenidos en el presente Estatuto, el Reglamento de Régimen Interior, si existiese, la normativa vigente sobre Asociaciones, así como los acuerdos válidamente adoptados por el órgano de representación y la Asamblea General.

b) No realizar actividades contrarias a los fines sociales, ni 
prevalerse de la condición de socios para desarrollar actos de 
especulación o contrarios a la Ley.

c) Los socios eventuales no responden personalmente de las deudas de la asociación.

TITULO SEXTO

REGIMEN ECONOMICO

Artículo 30.- Patrimonio de la Asociación

El patrimonio de la Asociación puede estar integrado por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica.

Unos y otros deberán figurar a nombre de la Asociación y constar en su Inventario, en el Registro de Asociaciones y en los demás Registros que corresponda.

Artículo 31.- Dotación patrimonial de la Asociación

La dotación patrimonial de la Asociación estará integrada por todos los bienes y derechos que constituyen la dotación inicial de la Asociación, y por aquellos otros que en lo sucesivo se aporten a la misma con ese carácter.

Artículo 32.- Financiación

La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará mediante el pago de las cuotas mensuales de sus asociados si así lo determina la Asamblea General y de los bienes de consumo que los socios adquieran en la sede. Así como de ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.

La Asociación podrá vender sus bienes y valores, así como obtener beneficio de rentas y productos de los bienes y derechos que le correspondan.

Asimismo, la Asociación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.

Artículo 33.- Régimen financiero

El ejercicio económico coincidirá con el año natural.

La Asociación, además del libro de Actas, llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales y aquellos otros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad.

En la gestión económico-financiera, la Asociación se regirá de acuerdo a los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.

Artículo 34.- Plan de actuación, Cuentas anuales y Auditoría

La Junta Directiva elaborará y remitirá al resto de socios en los últimos tres meses de cada ejercicio un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

El Presidente, o la persona que designe la Junta Directiva, formulará las cuentas anuales que deberán ser aprobadas por la Junta Directiva en el plazo de seis meses desde el cierre del ejercicio y se presentarán al resto de socios en los diez días hábiles siguientes a su aprobación para su examen y ulterior depósito en el Registro de Asociaciones.

Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Asociación.

En la memoria se completará, ampliará y comentará la información contenida en el balance y la cuenta de resultados y se incorporará un inventario de los elementos patrimoniales.

Además, se incluirán en la memoria las actividades de la Asociación, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada uno de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines y el grado de cumplimiento del destino de rentas e ingresos.

Si la Asociación incidiera en los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoría externa, remitiendo al resto de socios el informe de la misma junto con las cuentas anuales.

TITULO SEPTIMO

MODIFICACION, FUSION Y EXTINCION

Artículo 35.- Modificación de los estatutos

Por acuerdo de la Junta Directiva y con mayoría absoluta de socios a favor, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Asociación. Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias hayan variado, de manera que la Asociación no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor.

Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votaciones favorable de, al menos, la mitad más uno de los miembros de la Asociación.

La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por la Junta Directiva se comunicará al resto de socios antes de otorgar la escritura pública y posteriormente se inscribirá en el Registro de Asociaciones.

Artículo 36.- Fusión con otra Asociación

La Asociación podrá fusionarse con otra u otras asociaciones, previo acuerdo de las respectivas Juntas Directivas.

El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, la mitad más uno de los miembros de la Asociación y posteriormente se inscribirá en el Registro de Asociaciones.

Artículo 37.- Extinción de la Asociación

La Asociación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación vigente, así como por acuerdo de la Asamblea General convocada al efecto.

Artículo 38.- Liquidación y adjudicación del haber

La extinción de la Asociación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por la Junta Directiva y será aprobado por el resto de miembros.

Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a asociaciones y/o a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general similares a los de la presente asociación y, en ningún caso, se repartirán entre los socios o entre terceros.

ANEXO

NORMATIVA INTERNA

Todos los socios se comprometen a seguir y respetar las normas de funcionamiento internas de la Asociación. En caso de incumplimiento de las Normas se aplicarán sanciones que podrán terminar con expulsión del socio infractor.

Cuotas de afiliación y mensuales

A la fecha de publicación de estos Estatutos no existirá ningún tipo de cuota de afiliación o de pago mensual, las mismas pueden ser impuestas por medio de la Asamblea General, por acuerdo mayoritario en el que se establecerá la fecha en que comenzarán a hacerse efectivas, las condiciones, cantidades y los plazos de pago y método.

Normativa general interna

Todos los socios deberán respetar el horario de la sede, no pudiendo permanecer en la misma tras las horas de cierre.

Estará prohibida la posesión así como el consumo de sustancias psicotrópicas ilegales, suponiendo la infracción de esta norma motivo de exclusión.

Se deberá respetar a todos los socios y realizar un uso compartido y correcto de las instalaciones.

El hurto, robo, tráfico de drogas o posesión de cualquier arma estarán prohibidos y serán motivo de expulsión, así como de denuncia ante las autoridades competentes.

En caso de conflicto entre varios socios se llegará a una solución que beneficie a ambas partes mediante la mediación del resto de socios.

Todos los socios se comprometerán a crear un ambiente agradable, solidario y sostenible tanto dentro como fuera de las instalaciones.

Renuncia de derivación de responsabilidades

La Asociación no se hará responsable de las consecuencias de los actos llevados a cabo por los socios, así como de posibles enfermedades diagnosticadas con motivo del consumo e inhalación del humo de tabaco y sus derivados ni de sus tratamientos. Ningún socio podrá derivar sus responsabilidades y obligaciones a la Asociación.

Acuerdo de confidencialidad

Todos los socios prometen guardar secreto y no desvelar a gente ajena a la Asociación la identidad total o parcial de cualquiera de los asociados. La violación de este acuerdo será motivo de expulsión.

DISPOSICION FINAL.- Estos Estatutos, tal y como plantea la Real Academia Española (RAE), utiliza el término masculino como género gramatical no marcado e inclusivo, es decir, están incluidos los individuos de ese género, pero también el femenino o cualquier otro aplicable, tanto en plural como en singular, sin que esto pueda entenderse discriminación alguna. De igual forma se actuará en los acuerdos y cualquier otro método de comunicación de la Asociación o de sus órganos.